lunes, diciembre 30, 2024
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Derecho de Réplica

En términos del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, toda persona podrá ejercerlo respecto de información inexacta o falsa y que le cause un agravio, emitida por Grupo de Innovación y Tecnologías Mexicanas “LAGLvL”.

La crítica periodística será sujeta al derecho de Réplica ( “LAGLvL” Pondrá a tu disposición una publicación de Réplica) según los términos previstos en la Ley, siempre y cuando esta Réplica este sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

El contenido de la Réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio.

Personas Legitimadas

La solicitud será presentada por la persona física o moral a quien se haya causado el agravio.

Tratándose de personas físicas deberán presentar la solicitud por sí o través de representante o apoderado, salvo que se encuentre imposibilitada o hubiere fallecido, en dado caso lo podrá ejercer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado. Como excepción se prevé la materia electoral, en cuyo caso únicamente puede ser ejercido por el afectado.

En caso de personas morales la solicitud se hará a través del representante legal, administrador único o persona con poder que lo faculte para ello.

Responsable para Recibir y Resolver las Solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Reglamentaria, se designa como responsable de recibir y resolver las solicitudes el Sr. Rafael Mendoza con domicilio para tales efectos el ubicado en xxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxx y teléfono xxxxxxxxx.

Oportunidad para Presentar la Solicitud

Deberá presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación que se desea rectificar o responder.

En materia electoral, en los periodos de precampaña y campaña, todos los días se considerarán hábiles.

Requisitos de la Solicitud

Deberá presentarse por escrito, en el domicilio del responsable y deberá contener lo siguiente:

  1. Nombre del peticionario;

  2. Domicilio para recibir notificaciones;

III.  Día y página de publicación de la información;

  1. Hechos que desea aclarar;

  2. Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal, y

  3. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.

Improcedencia de la Réplica

 Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

  1. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;

  2. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;

III. Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;

  1. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en la Ley;

  2. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;

  3. Cuando la Réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y

VII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

Procedimiento

LAGLvL” dará respuesta en un plazo máximo de tres días hábiles sobre la procedencia de la solicitud.

La respuesta se notificará dentro de los siguientes tres días hábiles a que se haya tomado la determinación sobre la procedencia.

Si la solicitud de Réplica se considera procedente, su Réplica se publicará al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución. La Réplica se publicará íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.